Ciudad de México. En un plazo de seis meses, Pemex o cualquier otra empresa no podrá distribuir gasolina Premium o Magna con más de 5.8 por ciento de etanol tal como ocurre actualmente en casi todo el País, ordenó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La Segunda Sala de la Corte concedió un amparo al ex candidato presidencial Gabriel Quadri, que tendrá efectos generales y por medio del cual se declara inconstitucional la modificación que hizo la Comisión Reguladora de Energía (CRE) a la Norma Oficial Mexicana (NOM)-016-CRE-2016 sobre especificaciones de calidad de los petrolíferos, la cual, entre otras cosas, había incrementado de 5.8 a 10 por ciento el volumen permitido de etanol como oxigenante en gasolinas.
Con la modificación a la NOM-016-CRE-2016, vigente desde junio de 2017, se distribuyó gasolina con hasta 10 por ciento de etanol en casi todo el País, a excepción de las zonas metropolitanas de la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey.
No obstante, la sentencia de la Corte fijó un plazo de seis meses durante los cuales se podrá seguir produciendo y distribuyendo gasolina con hasta 10 por ciento de etanol como oxigenante sin que se ejerzan sanciones sobre los expendedores. Al concluir este periodo, el tope máximo será de 5.8 por ciento.
El etanol es un compuesto químico que se obtiene por destilación de productos de fermentación de sustancias azucaradas o feculentas como la uva, la melaza o la papa y se emplea oxigenante en las gasolinas. En Estados Unidos casi la totalidad de esta sustancia es producida a partir del maíz que es menos eficiente que el que se produce a partir de la caña de azúcar.
La SCJN justificó su fallo señalando que al encontrarse a debate la magnitud de daños a la calidad del aire que podría producir el empleo del etanol como oxigenante en gasolinas, cobra plena aplicación el principio de precaución ambiental, el cual obliga a que se lleve a cabo una evaluación con la mayor información científica posible, respecto a los potenciales daños que el incremento de etanol para esos fines podría generar en el medio ambiente.
El también consultor ambiental, Gabriel Quadri, expuso que la sentencia de la Corte hace prevalecer el derecho al medio ambiente sano y a la salud sobre los intereses de la industria norteamericana del etanol.
“Es algo histórico. La Suprema Corte de Justicia resolvió a favor del derecho al medio ambiente sano y a la salud y con esto, México se libra de la plaga del etanol que es un caballo del apocalipsis ambiental que ha ejercido grandes estragos ambientales en Estados Unidos, en Brasil y en otros países. Con esto, queda cancelada la importación de gasolinas con etanol y solamente se dan seis meses de plazo para que se extingan los inventarios existentes y entonces queda anulada la modificación a la Norma”, afirmó el consultor ambiental en entrevista con Evlyn.Online
Gabriel Quadri destacó que, de continuar la distribución de gasolinas con hasta 10 por ciento de etanol, México enfrentaría mayor deterioro de la calidad del aire, más contaminación atmosférica por ozono, mayor contaminación de aguas subterráneas, así como más deforestación y uso de plaguicidas, así como mayores emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI).fake watch