Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó la cancelación de dos concesiones mineras en la comunidad del Ejido Tecoltemi, ubicado en Puebla, tras reconocer que fue violado el derecho a la consulta y al consentimiento de la comunidad indígena nahua.

De acuerdo con el proyecto de sentencia propuesto por el Ministro Ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo, votado por las Ministras y los Ministros durante la sesión pública de este 16 de febrero, se otorga el amparo a Tecoltemi respecto de las dos concesiones mineras otorgadas entre 2003 y 2009 por la Secretaría de Economía (SE) a la minera Gavilán (ahora minera Gorrión) filial de la canadiense Almadean Minerals, y se ordena que éstas queden insubsistentes, es decir, que se cancelen.

El Ejido Tecoltemi y la comunidad indígena nahua de Ixtacamaxtitlán, Puebla, luchan desde 2015 contra la operación de las empresas mineras en su territorio. Su defensa legal ha sido acompañada por Fundar Centro de Análisis e Investigación y el Consejo Tiyat Tlali.

Itzel Silva Monroy, abogada en el Programa Tierra y Territorio de Fundar Centro de Análisis e Investigación, consideró que la decisión de la SCJN es un buen precedente tomando en cuenta que además de Tecoltemi, otros territorios de comunidades indígenas todavía luchan contra la minería.

“Esta decisión de la Corte es un muy buen precedente en cuanto al reconocimiento de la violación al derecho a la consulta y en cuanto a la cancelación de las concesiones mineras porque Tecoltemi no es el único caso en el país donde hay comunidades indígenas que van visto impuestas concesiones mineras sobre su territorio violándose la obligación de consulta y consentimiento”, afirmó en entrevista con Evlyn.Online

Pie de foto: Habitantes de Tecoltemi protestan contra la minería afuera de la SCJN
                                                Pie de foto: Habitantes de Tecoltemi protestan contra la minería afuera de la SCJN

 

México cuenta con más de 32 mil ejidos y comunidades agrarias, y de acuerdo con datos de la Procuraduría Agraria (PA) unos 5 mil núcleos agrarios se encuentran afectados directamente por concesiones mineras, lo que representa más de 15 millones de hectáreas de propiedad social.

“Que el caso de Tecoltemi haya logrado visibilizar el contenido violatorio de la Ley Minera ha sido muy importante, es un avance que hayamos logrado visibilizar esa arbitrariedad de la Ley sobre la consulta pública”, agregó.

Pero en su resolución, la SCJN no entró al análisis sobre la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la Ley Minera reclamadas por Tecoltemi.

Cuatro de las cinco Ministras y Ministros de la Primera Sala decidieron aprobar el proyecto de sentencia y no reconocer que el contenido de los artículos 6, 15 y 19 fracciones IV, V, VI, y XII de la Ley Minera viola el derecho a la tierra y al territorio de los pueblos indígenas.

Por el contrario, decidieron adoptar un criterio ya antes planteado en la SCJN: que la Ley Minera no se relaciona directamente con los intereses y derechos de los pueblos indígenas, pues su objeto es regular la actividad minera y no aspectos de la vida social, económica o política de tales comunidades.

“Lamentos que la Corte no haya tomado esta oportunidad y no se haya pronunciado sobre la inconstitucionalidad de estos artículos de la Ley Minera, pero vamos a continuar denunciando la inconstitucionalidad de la Ley y haciendo un llamamiento al Poder Legislativo para que pueda impulsar las modificaciones legislativas para que este contenido violatorio sea eliminado”, apuntó Itzel.

Sobresale que la Ministra Norma Lucía Piña Hernández votó en contra del proyecto respecto de los artículos de la Ley Minera, anunciando que emitirá un voto particular, lo que significaría que, a su consideración, el contenido de dichos artículos de la Ley sí podría ser inconstitucional e convencional.

Tanto la comunidad de Tecoltemi como la Unión de Comunidades y Ejidos en Defensa de la Tierra, del Agua y de la Vida celebraron el fallo de la SCJN.